Hoy en día hay que tener en cuenta que no solo hay que conseguir accesibilidad en las entradas de las comunidades o en los locales.

En algunas comunidades de vecinos tienen piscinas comunitarias, y éstas han de ser también accesibles para las personas que se desplazan en silla de ruedas o tienen movilidad reducida.

En muchas ocasiones, no es posible hacer una rampa en la propia piscina, ya que en el caso de hacerla ocuparía gran parte de ésta. Para todos estos casos la única solución, es la instalación de grúas para piscinas, ascensores hidráulicos o elevadores hidráulicos.

Para la instalación de los elevadores de piscinas siempre se recomienda instalarlos en la zona de menos profundidad, para que sea más fácil el acceso y en el caso que se necesite ayuda, se le pueda ofrecer más fácilmente.
Muchas veces los vecinos no se ponen de acuerdo con este tema, pero “La Ley de Propiedad Horizontal”, es muy clara y concretamente en el artículo 10 indica lo siguiente:

“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones.
Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal……
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan trabajen o presten servicios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior……”

Por este motivo, siempre que una persona con movilidad reducida solicite realizar las obras de adecuación y accesibilidad para la piscina o en cualquier otro lugar de la comunidad, habrá que ejecutarlas obligatoriamente sin la necesidad de un acuerdo de la Junta de los vecinos. (Teniendo en cuenta a su vez, la limitación de las 12 mensualidades tal y como se indica en el artículo 10.1 b “siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.”)

En el caso que una Comunidad de Propietarios se niegue a ejecutar las obras de accesibilidad, incumpliendo con ello la obligación establecida en el art. 10.1, la persona afectada podrá denunciar a la Comunidad, para exigir que obligue a la Comunidad a ejecutar las obras de accesibilidad en la piscina.

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