¿Sabéis las obligaciones que tienen las comunidades de propietarios con respecto a la accesibilidad en sus edificios?

Todas las personas han de tener los mismos derechos, que regulan el respeto y la convivencia entre todos.

Hace años los arquitectos no tenían en cuenta las dificultades que suponen las barreras arquitectónicas, como puedan ser unas escaleras, para todas aquellas personas que se desplazan en silla de ruedas y/o tienen movilidad reducida.

Según la ley de accesibilidad, Ley 15/1995, se establece como obligación para las comunidades de propietarios. La ejecución de obras o dotación de servicios comunes para la supresión de las barreras arquitectónicas.

Para la supresión de las barreras arquitectónicas las obras y/o instalaciones que suelen realizarse son:

  • RAMPAS: En muchas comunidades de vecinos y/o comercios, nos encontramos con un tramo de escaleras antes de llegar al ascensor. Muchas veces y siempre que se tiene espacio suficiente se puede hacer una rampa, cumpliendo la DB SUA Apartado 4.3. Esta ley nos dice que la pendiente de ésta va en función de los metros de rampa y a su vez es necesario también que tengan un tramo inicial y final con una longitud de 1,20 metros.
  • PLATAFORMAS SALVAESCALERAS: Las plataformas salvaescaleras son elementos muy versátiles. Se pueden instalar para escaleras tanto de tramo curvo como recto. Cumplen con todas las normativas y permiten salvar desde un pequeño desnivel hasta 15 metros. En estas plataformas se pueden desplazar aquellas personas que van en silla de ruedas. Para la instalación de las mismas normalmente no es necesario hacer obra civil, ya que las guías se fijan directamente en los escalones.
  • ELEVADORES VERTICALES: Para la instalación de los elevadores verticales muchas veces es necesario hacer obra civil, ya que normalmente hay que adecuar la escalera para poder instalarlos. Disponemos de algunos modelos que no requieren de foso, que resultan idóneos para comunidades que debajo no tengan la posibilidad de realizar foso, cosa que ocurre por ejemplo cuando bajo el vestíbulo se encuentra el parking.
  • ASCENSORES: Aún nos podemos encontrar con algunas fincas que no tienen ascensor. Cada vez es más habitual que las comunidades que no disponen de ascensor quieran instalarlo. En esos casos siempre hay que hacer obra civil y un estudio arquitectónico antes de la instalación del mismo. Son instalaciones que requieren más tiempo y un estudio más profundo.
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