En la actualidad las Sillas Salvaescaleras son uno de los elementos que facilitan la accesibilidad a muchas personas y son también a su vez los elementos de accesibilidad que se están instalando en muchas comunidades y hogares.
Estos salvaescaleras normalmente se suelen instalar en el ámbito particular, pero en muchas ocasiones nos consultan si recomendamos este tipo de salvaescaleras para las comunidades de propietarios. En este sentido, nos podemos encontrar con la casuística que el espacio que tiene la comunidad no permite realizar una rampa con la pendiente adecuada o bien que el espacio del vestíbulo no sea suficiente para instalar un elevador.
Por estos motivos, en los casos en que no es posible la instalación de un ascensor ni ningún otro sistema de elevación o salvaescaleras, las sillas salvaescaleras son una buena opción, ya que para su instalación no es necesario hacer obras. Únicamente se han de fijar las guías en la escalera y/o pared.
Son una buena solución para todos aquellos supuestos en que no es posible otro tipo de salvaescaleras. Permiten salvar escaleras tanto de tramo recto, como curvo y/o con descansos intermedios. También tienen la ventaja que pueden tener recorridos prácticamente ilimitados, lo único que hay que tener en cuenta es que su velocidad de desplazamiento es de 0.15m/s.
Hay que destacar la gran adaptabilidad que ofrecen las sillas salvaescaleras, es sin duda alguna una de sus principales ventajas, así como el precio de estos elevadores ya que es más económico que el resto de salvaescaleras y para su instalación no hay necesidad de hacer obras o reformas en la escalera. Por estos motivos, en la actualidad es uno de los sistemas más instalados para mejorar la accesibilidad en hogares o en edificios residenciales principalmente.
Para su instalación es necesario disponer de un ancho mínimo de escalera de 610 mm y tener una toma de corriente cercana para poder proveer de energía a la silla, cuyo consumo eléctrico es muy bajo.
Antes de su instalación hay que tener en cuenta que con la misma no pueden obtenerse licencias de actividad y también que las personas que se desplazan en silla de ruedas no pueden hacer uso de las sillas salvaescaleras de una manera autónoma.