En la actualidad la eliminación de las barreras arquitectónicas es un derecho para todas las personas, tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal, para el acceso a su vivienda y para acceder a todas las zonas comunes de la comunidad.
Muchas viviendas, en especial las que son antiguas, no está preparadas para acoger a personas mayores o personas que tengan movilidad reducida. Para estas personas, poder acceder al portal para ir a su vivienda, puede ser un desafío, ya que antiguamente en todas las comunidades se proveía de un escalón para proteger el portal de la entrada del agua.
Además de este desnivel que separa el acceso a tu vivienda, en estas edificaciones más antiguas, nos encontramos que no disponen de ascensor.
Para todos los casos en que se solicite obras para dotar de accesibilidad una comunidad, éstas pueden ser requeridas por parte de algún propietario en cuya vivienda “vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años” de la propia vivienda, Además del propietario, dichas obras de accesibilidad en la comunidad también pueden ser requeridas por los arrendatarios, los subarrendatarios o los usufructuarios de alguna de las viviendas o locales del edificio.
Por todo ello, tal y como indica la Ley, la comunidad deberá de realizar las obras de mejora.
“‹‹3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.››”
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¿Pero sabes qué tipo de obras son las que la Ley de Propiedad Horizontal determina que se pueden realizar?
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