En la actualidad la eliminación de las barreras arquitectónicas es un derecho para todas las personas, tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal, para el acceso a su vivienda y para acceder a todas las zonas comunes de la comunidad.

Muchas viviendas, en especial las que son antiguas, no está preparadas para acoger a personas mayores o personas que tengan movilidad reducida. Para estas personas, poder acceder al portal para ir a su vivienda, puede ser un desafío, ya que antiguamente en todas las comunidades se proveía de un escalón para proteger el portal de la entrada del agua.

Además de este desnivel que separa el acceso a tu vivienda, en estas edificaciones más antiguas, nos encontramos que no disponen de ascensor.

Para todos los casos en que se solicite obras para dotar de accesibilidad una comunidad, éstas pueden ser requeridas por parte de algún propietario en cuya vivienda “vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años” de la propia vivienda, Además del propietario, dichas obras de accesibilidad en la comunidad también pueden ser requeridas por los arrendatarios, los subarrendatarios o los usufructuarios de alguna de las viviendas o locales del edificio.

Por todo ello, tal y como indica la Ley, la comunidad deberá de realizar las obras de mejora.

“‹‹3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.››”

Si quieres ver lo que determina la ley entra aquí

¿Pero sabes qué tipo de obras son las que la Ley de Propiedad Horizontal determina que se pueden realizar?

  • Rampas en las comunidades: Siempre que las medidas del acceso lo permitan, las rampas se suelen instalar en un lateral de la escalera. Es una instalación muy agradecida para todo el mundo, no sólo para las personas con movilidad reducida, ya que, para arrastrar el carrito de la compra, por ejemplo, es mucho más práctico.
  • Plataformas Salvaescaleras: Es un elemento de accesibilidad que se suele instalar cuando la pendiente de la rampa no sea suficiente.
  • Elevadores Verticales: Son aparatos que se desplazan verticalmente y no invaden el espacio de la escalera.
  • Sillas Salvaescaleras: Son un asiento que se desplaza por raíles fijados en los escalones o en la pared.
  • Ascensores: Son los elementos más caros, per la solución más requerida siempre que se disponga del espacio necesario.
Si necesitas asesoramiento para saber cuál es la mejor solución para dotar de accesibilidad tu comunidad, nuestro departamento técnico te asesora para encontrar la mejor solución a vuestras necesidades.

Contáctanos aquí

Solicita cita con tu asesor

…o rellena el formulario y nosotros te llamamos

Con las soluciones adecuadas, no existirán barreras a tu autonomíalibertadproductividad

¿Te llamamos?