La fecha límite para que todos los edificios sean accesibles para las personas que tienen discapacidad y/o movilidad reducida, es el próximo 4 de diciembre de 2017. En el caso que no se cumpla, se considerará una discriminación hacia las personas con discapacidad y puede ser sancionable.

Tal y como indica el Real Decreto Legislativo 1/2013 artículo 2, publicado en el BOE del día 3 de diciembre de 2013; se establece como fecha límite el 4 de diciembre de 2017, para “convertir en accesibles, edificios, como el acceso a ellos, zonas comunes, comunidades, establecimientos, etc, con obras y/o ajustes razonables que no supongan una carga desproporcionada.”

Esta Ley de derechos de personas con discapacidad se basa en la definición de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, se entiende como ajustes razonables “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.”

Para determinar si una carga es o no proporcionada, se tienen en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Con este Real Decreto se quiere “garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades, de trato y de derechos por parte de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación”.

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